Socios
Ser Socio
¿Cómo ser socio?
Podrá ser socio de la Cooperativa toda persona que no sea una persona jurídica con fines de lucro, que cumpla con los requisitos que se establezcan en las cláusulas de incorporación y en el Reglamento general de la cooperativa.
Los menores de edad podrán ser socios de la cooperativa, sujeto a las limitaciones establecidas en las leyes de Puerto Rico y el Reglamento de la cooperativa. No se podrá impedir la admisión de una persona por razones de raza, sexo, color, creencia religiosa, políticas o condición social o económica.
Beneficios al hacerse socio activo
- Tus aportaciones en las acciones ganan dividendos.
- Seguro funeral gratis para los socios mayores de 75 años. Ciertas restricciones aplican.
- Seguros de acciones hasta $5,000.
- Puedes solicitar préstamos y garantizarlos con las acciones y los ahorros.
- Derecho de voz y voto en la asamblea.
- Puedes ser electo para desempeñar cargos en los cuerpos directivos de la cooperativa.
- Disfrutar de todos los servicios que ofrece tu cooperativa.
Derecho de los socios
- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de Socios sobre base de igualdad, respeto mutuo y decoro.
- Elegir y ser electo para desempeñar cargos en los cuerpos directivos de la cooperativa.
- Utilizar los servicios de la cooperativa.
- Conocer el estado de sus cuentas, haberes y transacciones en la cooperativa.
- Participar de forma equitativa en la distribución de los sobrantes, cuando los hubiere, acorde con la recomendación de la Junta de Directores y aprobación de la Asamblea General de Socios.
- Recibir, al ingresar como socio, copia del Reglamento de la cooperativa, de los documentos de entrega y las normas de funcionamiento de la cooperativa.
Obligaciones de los socios
- Cumplir con las Cláusulas de Incorporación, con el Reglamento General y con las obligaciones impuestas por la Ley Número 255 del 28 de octubre de 2002.
- Efectuar las aportaciones periódicas de $10.00 mensuales a la cuenta de acciones según disponga el Reglamento General de la cooperativa.
- Velar por los intereses de la cooperativa y por el buen crédito y confianza pública de la misma.
- Cumplir con todo contrato, convenio, compromiso u obligación social o pecuniaria que contraiga con la cooperativa.
- Desempeñar responsablemente las funciones de los cargos para los cuales sea electo o designado y asistir puntualmente a las reuniones de los comités a que pertenezca.